El salamanca presentó recurso contra la 2ª amarilla vista por el central, siendo este recurso estimado por el comité de competición y por tanto dejando sin aplicación la sanción correspondiente.
Esto quiere decir, que los puntos de moratón deben ser actualizados y sumar de nuevo los 3 puntos que se le restaron por la doble amonestación.
"RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe
de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "U.D. Salamanca SAD: En el
minuto 50 el jugador (4) Moratón Taeño, José fue amonestado por el siguiente
motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón. En el minuto 62 el jugador (4) Moratón Taeño, José fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 62 el jugador (4) Moratón Taeño, José fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- En tiempo y forma la U.D. Salamanca SAD formula escrito de
alegaciones en relación con la segunda de las tarjetas mostradas al citado
futbolista, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- El error material manifiesto alegado por el Club en su escrito
resulta acreditado en la prueba videográfica aportada, que demuestra de manera inequívoca y sin margen de error que el Sr. Moratón Taeño no derriba al rival, sino que éste se cae por sí mismo, sin ser tocado por el jugador amonestado, por lo que procede acoger favorablemente las alegaciones formuladas. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y
consiguiente expulsión, de la que fue objeto el jugador de la U.D. Salamanca
SAD, D. JOSE MORATON TAEÑO, imponiéndole sanción de amonestación por
emplear juego peligroso en el minuto 50, con multa accesoria en cuantía de 60 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
El Presidente."
|